Hace días que le vengo dando vueltas a como se utiliza la palabra censura en las informaciones relativas a los medios de comunicación y más concretamente a las retransmisiones de eventos. Todo empezó con la famosa final de la Copa del Rey y esa conexión fuera del estadio, que evitó que se escucharan los pitidos del público dirigidos al himno nacional, seguido de la reemisión de himno con el audio retocado. Varios días más tarde, la retransmisión del Festival de Eurovisión se hizo de tal modo que la actuación de el circo del sol durante el descanso entre las actuaciones de los cantantes y las votaciones no pudo verse en España.
¿Nos encontramos ante una censura en estos casos? Si atendemos a la definición de la palabra por parte de la RAE, Censura es:
censura.
1. f. Dictamen y juicio que se hace o da acerca de una obra o escrito.
2. f. Nota, corrección o reprobación de algo.
3. f. Murmuración, detracción.
4. f. Intervención que ejerce el censor gubernativo.
5. f. Pena eclesiástica del fuero externo, impuesta por algún delito con arreglo a los cánones.
6. f. Entre los antiguos romanos, oficio y dignidad de censor.
1. f. Examen y aprobación que anticipadamente hace el censor gubernativo de ciertos escritos antes de darse a la imprenta.
Visto así, podemos concluir que no emitir una determinada parte de una retransmisión en directo no necesariamente es censura, salvo que esté previamente dictado que así se va a hacer. Sin embargo, sí lo sería el hecho de emitirla posteriormente de forma retocada, ateniéndonos a la definición 2. En cualquier caso, entiendo que debe haber intencionalidad en esta corrección, una intencionalidad maliciosa de algún modo, puesto que yo misma he retocado la definición de la palabra para incluirla en esta entrada, recortando aquellas acepciones que nada tenían que ver con lo que aquí se trata, pero no por esconder algo que no me gusta, ni por apoyar mi postura (en el enlace a la RAE están todas las acepciones).
Que una retransmisión en directo no sea completamente fiel a lo que está ocurriendo en origen, bien sea para insertar anuncios en su lugar, para acudir a plató o dar entrada a los comentaristas locales no puede calificarse alegremente de censura, pues nos encontramos ante el legítimo derecho del director del programa a estructurarlo como quiera y tomar las imágenes de la retransmisión original para conformar el programa de la manera que considere mejor para el conjunto final, pero no es censura.
¿Qué podemos calificar como un programa censurado? En la historia reciente de la televisión española podemos hablar de censura en aquel comentado incidente del primer Gran Hermano en el que se les coló un «espontáneo» y que sólo pudo verse en la emisión 24 horas. En la televisión americana habrá muchos ejemplos, pero el más claro es el que impone la censura previa en los eventos en directo, con un pequeño retraso en la emisión, para evitar casos como el del famoso destape de Janet Jackson (más orientados a evitar la multa millonaria que a proteger a los pequeños de la casa). Esta misma práctica la hacen algunos canales de televisión deportiva para ajustar los tiempos entre partidos o asegurarse de que les da tiempo a emitir la cabecera del programa y las alineaciones antes del pitido inicial, y en cambio eso no puede calificarse de censura, aunque el sistema técnico que lo permite sea el mismo, pues falta intencionalidad.
Como todo en este blog, opiniones personales ¿cual es la tuya respecto a la censura?
Me parece que en los tiempos que estamos la censura debería ser una práctica sólo del pasado. Entiendo que los realizadores pueden cortar lo que crean oportuno tanto en las emisiones en directo como en las grabadas, pero por ejemplo lo que hicieron en la final de la Copa fue un acto de censura en toda regla, igual que cuando hace unos años un grupo (ese en el que cantaba Alba Molina… ¿Las Niñas?) musical iba a cantar una canción en la que decían que «la guerra es muy perra» y era la época de la guerra de Irak. Total que no les dejaron cantar, censura.