Vaya follón que tienen montado en TVE con la autoría de Los Lunnis. Según parece, la justicia ha dado la razón a dos trabajadores de la cadena pública que fueron los responsables de la idea, trabajadores que sin embargo no han visto un duro de los derechos de explotación del programa. Parece ser que estos dos empleados estaban contratados temporalmente, y no formaban por tanto parte de la plantilla habitual de TVE. ¿Por qué traigo esto a colación? Pues porque sospecho que este matiz puede ser verdaderamente importante a la hora de otorgar a los creadores de Los Lunnis unos derechos que de otro modo no tendrían.
Porque digo yo ¿cuantas cosas hemos creado los que hemos trabajado en televisión que se han quedado como propiedad de la cadena? Y si me salgo del sector audiovisual pasa lo mismo. Entiendo que estar contratado para un trabajo que entraña cierta creatividad supone que el sueldo que te pagan cubre la cesión de los derechos de toda idea que tengas en el proceso de produción… ¿o no? A ver si voy a tener que llamar a un par de sitios para reclamar una parte del pastel.
También es posible que con esto se siente un precedente hasta ahora no planteado y es el de los derechos de los trabajadores con responsabilidades creativas a obtener beneficios de sus obras, incluso cuando crear estos productos forme parte de su obligación contractual con la empresa. Sin duda sería todo un cambio en la forma de trabajar con un muy amplio espectro de profesiones, pero dudo que el pastel de para repartir entre tantos y sospecho que todo acabaría por reducir el sueldo fijo de estos profesionales.
Habrá que ver como evoluciona esta historia y cuantos más se animan a ir por la via judicial a reclamar creaciones que son definitivamente suyas y por las que no han recibido compensación alguna, más allá de un sueldo mensual o por obra.
ACTUALIZACION: Me informa jc en los comentarios de que, efectivamente, la ley ampara a las empresas frente a los trabajadores en estos casos, según reza el artículo 51 TRLPI. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
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2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.
La verdad es que esas cuestiones deberían ser reguladas por contrato, porque la ley resulta demasiado tajante con respecto a los derechos de explotación:
Artículo 51 TRLPI. Transmisión de los derechos del autor asalariado.
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2. A falta de pacto escrito, se presumirá que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relación laboral.